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Derecho a morir dignamente

Sep 26, 2023

Las consideraciones sobre la vida y la muerte revisten una importancia trascendental que ha sido objeto de estudio y análisis no solo desde las esferas científicas, sino también desde los círculos filosóficos y éticos. El tránsito hacia la muerte continúa siendo un punto de discusión desde los escenarios tanto cotidianos como académicos e involucra múltiples conceptos y disciplinas.

Con el advenimiento de la bioética, que surgió como necesidad ante las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, se incorporó el concepto de morir dignamente, buscando salvaguardar la dignidad humana en todos los escenarios y marcar la directriz del correcto actuar desde la parte médica asistencial, bajo cuatro principios básicos:

  1. Respeto de la autonomía
  2. No maleficencia
  3. Beneficencia
  4. Justicia

El respeto a la autonomía es uno de los principios de mayor relevancia a la hora de tomar decisiones difíciles en temas médicos. La palabra autonomía deriva del griego y significa ‘autogobierno’, por lo que las decisiones autónomas son aquellas que se realizan por decisión propia, de forma intencionada, entendiendo plenamente la decisión por tomar, así
como sus posibles consecuencias y sin coacción.

Este principio resulta fundamental cuando una persona se encuentra ante condiciones que la enfrentan a la posibilidad de fallecer a corto o mediano plazo, pues es totalmente razonable. La posibilidad de tomar las decisiones relevantes con relación a su futuro y escenarios cercanos, como el derecho a morir dignamente, es lo más digno que se puede ofrecer a un individuo.

 

El derecho a la vida se encuentra ampliamente documentado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la Organización de las Naciones Unidas desde 1948.

A partir de este panorama, diversas organizaciones de derechos civiles han planteado un escenario más amplio que incluye los postulados de dignidad en los procesos de enfermedad y muerte como derechos básicos de los seres humanos, con base en la autonomía de las personas y el respeto a sus creencias, valores y sentido de la vida.

Con la creación de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, en 1979, el tema empezó a tener notoriedad en Colombia. Su objetivo era dar a conocer la posibilidad de expresar, mediante un documento formal, la voluntad de morir dignamente cuando una enfermedad o accidente haga imposible un buen vivir. La organización ha evolucionado con los años y también brinda apoyo a pacientes y sus familias al final de la vida.

Actualmente, el derecho a morir dignamente es reconocido dentro del ordenamiento constitucional, brindando la posibilidad a las personas de que el final de su vida sea digno, libre de dolor y sufrimiento, dentro de la medida de las posibilidades, en total respeto de su autonomía, decisiones y libre desarrollo de la personalidad.

El derecho a morir dignamente puede hacerse efectivo a través de tres vías relacionadas, no excluyentes entre sí:

  • Acceso a cuidados paliativos como soporte de los pacientes que se enfrentan a la posibilidad de fallecimiento en un futuro próximo. Los cuidados paliativos no aceleran ni retrasan el proceso natural que finaliza con la muerte, reafirman la vida y consideran el proceso de morir como algo natural, brindando acompañamiento y soporte en las necesidades físicas, emocionales y espirituales que surgen en este escenario tanto en el paciente como en su familia.
  • Posibilidad de negarse, interrumpir o prescindir de procedimientos y tratamientos médicos, esperando que la muerte llegue de manera natural. En algunos escenarios académicos se denomina eutanasia pasiva.
  • Eutanasia activa: procedimiento llevado a cabo por un médico, quien, mediante la administración activa de medicamentos, pone fin, de manera directa, a la vida de una persona que padece sufrimiento físico o psicológico insoportable, se encuentra en estado terminal y que ha hecho la solicitud mediante un documento de voluntades anticipadas. En esencia, la eutanasia no es sinónimo de muerte digna ni tampoco de cuidados paliativos, implica las posibilidades existentes dentro de la atención que se puede solicitar como un derecho en los escenarios mencionados.

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