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Agencia Nacional de Hidrocarburos

Sep 16, 2014

TITULO II CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH
Creación y Naturaleza Jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH

Créese la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH -, entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, sometida al régimen jurídico contenido en el presente Decreto y, en lo no previsto en él, al de los establecimientos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

Sede

La sede de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- será la ciudad de Bogotá D.C., y por disposición del Consejo Directivo podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.

Objetivo

El objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- es la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.

Funciones

5.1. Administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su exploración y explotación.

5.2. Evaluar el potencial hidrocarburífero del país.

5.3. Diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

5.4. Diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación de hidrocarburos y divulgarlas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.

5.5. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos y en la elaboración de los planes sectoriales.

5.6. Administrar la información técnica existente y la que en el futuro se adquiera en el país y asegurar su preservación, integralidad y utilización como materia prima del proceso exploratorio de los hidrocarburos.

5.7. Convenir en los contratos de exploración y explotación los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas, como parte de su responsabilidad social, adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos.

5.8. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, en los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los nuevos contratos de exploración y explotación, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza.

5.9. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o por reversión de concesiones vigentes.

5.10. Recaudar las regalías y compensaciones monetarias que correspondan al Estado por la explotación de hidrocarburos, y girar a las entidades con derecho a ellas tales recursos.

5.11. Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de participaciones y regalías correspondan a las entidades partícipes con destino al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, hacer los giros y reintegros en los términos establecidos en la Ley 209 de 1995 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

5.12. Adelantar las acciones necesarias para buscar el adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, derivados y productos, sin perjuicio de las atribuciones asignadas al Ministerio de Minas y Energía en esta materia.

5.13. Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.

5.14. Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.

5.15. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los hidrocarburos de propiedad de la Nación y las que le sean asignadas por la ley o el reglamento y sean acordes con la naturaleza de la Agencia.

PARÁGRAFO 1º. - Para los efectos del presente Decreto y de las competencias en él atribuidas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, entiéndese por nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos los que celebre la Agencia a partir del 1º de enero de 2004.

PARÁGRAFO 2º. - Continuarán siendo recaudadas y comercializadas por ECOPETROL S.A. hasta la finalización de los respectivos contratos y de la operación directa, o la reversión de las respectivas concesiones: 1) Las regalías que se causen en todos los contratos de exploración y explotación celebrados con anterioridad al 1º de enero de 2004 por la Empresa Colombiana de Petróleos o ECOPETROL S.A.; 2) Las regalías que se causen en las áreas que hasta esa misma fecha venían siendo operadas directamente por la Empresa Colombiana de Petróleos o ECOPETROL S.A; y 3) Las regalías que se causen en las concesiones vigentes. ECOPETROL S.A transferirá a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, en la forma y en los plazos que ésta señale, los valores correspondientes a las regalías de que trata el presente parágrafo.

PARÁGRAFO 3º. - Los giros de las participaciones en las regalías a las entidades beneficiarias de las mismas y las retenciones, giros y reintegros correspondientes al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera ?FAEP-, continuarán siendo efectuados por ECOPETROL S.A. en lo que resta de la vigencia de 2003 y hasta que se completen los giros de dicha vigencia.

PARÁGRAFO 4º. - Cuando la sostenibilidad financiera de ECOPETROL S.A. se vea comprometida por causas distintas a ineficiencias operativas o administrativas, la Agencia podrá cederle parte de las rentas y/o contratos suscritos por ésta. Dicha opción consultará además la coherencia fiscal y macroeconómica que determine el Gobierno Nacional.

Órganos de dirección y administración

La dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien tendrá la representación legal de la misma.

Consejo Directivo, composición y reuniones

El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros, así:

7.1.1. El Ministro de Minas y Energía quien lo presidirá y sólo podrá delegar en el Viceministro de Minas y Energía.

7.2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

7.3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

7.4. Dos (2) representantes del Presidente de la República. El Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ?ANH- asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Ministro de Minas y Energía o por el Director General de la Agencia.

Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

8.1. Aprobar los estudios técnicos y económicos que servirán como soporte para la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos y la elaboración de los planes sectoriales por parte del Ministerio de Minas y Energía.

8.2. Definir las políticas y criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas.

8.3. Autorizar la celebración de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, previamente a la suscripción de los mismos.

8.4. Establecer los mecanismos y los parámetros para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.

8.5. Adoptar los mecanismos y establecer las reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la administración, adquisición, preservación, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos.

8.6. Aprobar los reglamentos de contratación de la Agencia, los modelos de nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos, y definir los parámetros para la realización de programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos.

8.7. Aprobar las modificaciones a los contratos de exploración y explotación vigentes, a los que suscriba ECOPETROL S.A. hasta el 31 de diciembre de 2003 y a aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

8.8. Adoptar las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, derivados y productos.

8.9. Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.

8.10. Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.

8.11. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y las modificaciones al presupuesto de la misma.

8.12. Proponer el proyecto de planta de personal de la Agencia para someterla a aprobación del Gobierno Nacional, así como las modificaciones a la estructura.

8.13. Darse su propio reglamento.

8.14. Ejercer las demás funciones que se le asignen, que sean compatibles con la naturaleza técnica del Consejo y que tengan relación con el objetivo de la Agencia.

Director General

La administración de la Agencia estará a cargo de un Director General, quien tendrá la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. El Director General deberá cumplir con los siguientes requisitos:

9.1. Tener título universitario y de postgrado; y

9.2. Contar con experiencia específica en el área de los hidrocarburos no inferior a cinco (5) años.

Funciones del Director General

Son funciones del Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- las siguientes:

10.1. Dirigir y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia.

10.2. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia.

10.3. Preparar y presentar para su aprobación al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.

10.4. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de los contratos de exploración y explotación suscritos por la Empresa Colombiana de Petróleos y por ECOPETROL S.A. hasta el 31 de diciembre del año 2003 y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

10.5. Nombrar y remover a los servidores de la Agencia.

10.6. Ejecutar y evaluar las estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.

10.7. Someter a la autorización previa del Consejo Directivo los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.

10.8. Celebrar los contratos y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objetivo y de las funciones de la Agencia.

10.9. Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que éste determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo de la Agencia y las propuestas para el mejor desempeño de las mismas.

10.10. Presentar al Gobierno Nacional, p

Patrimonio y recursos de la Agencia

El patrimonio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- estará conformado por:

11.1. La información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera - BIP y los activos asociados, que se escinden de la Empresa Colombiana de Petróleos y que le serán transferidos a título gratuito por ésta dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.

11.2. La información técnica y los activos asociados a la litoteca que se escinden de la Empresa Colombiana de Petróleos y que le serán transferidos a título gratuito por ésta dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.

11.3. Los derechos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- sobre la producción futura de hidrocarburos que le correspondan en los nuevos contratos de exploración y explotación que ella celebre.

11.4. El activo originado en la venta de información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera - BIP y en la litoteca.

11.5. Los derechos de producción y los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos de exploración y explotación vigentes, los que suscriba ECOPETROL S.A. hasta el 31 de diciembre de 2003 y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos ?ANH.

11.6. Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.

11.7. Los demás bienes o recursos que la Agencia adquiera o reciba a cualquier título.

11.8. Los aportes que reciba del presupuesto general de la Nación.

Estructura

Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- tendrá la siguiente estructura:

12.1. Consejo Directivo.

12.2. Dirección General.

12.3. Oficina Asesora Jurídica.

12.4. Subdirección Técnica.

12.5. Subdirección Administrativa y Financiera.

Funciones de la Dirección General

Son funciones de la Dirección General las siguientes:

13.1. Ejercer la representación legal de la Agencia.

13.2. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Agencia.

13.3. Apoyar a la Unidad de Planeación Minero Energética en la preparación de estudios e investigaciones que permitan establecer los requerimientos de oferta y demanda de los hidrocarburos.

13.4. Proponer al Consejo Directivo las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, derivados y productos.

13.5. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.

13.6. Reglamentar la prestación de los servicios y demás productos que genere laAgencia.

13.7. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno y coordinar las actividades misionales de la Agencia.

13.8. Rendir informes periódicos al Presidente de la República por conducto del Ministro de Minas y Energía y al Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Agencia y las medidas adoptadas.

13.9. Proponer al Consejo Directivo el proyecto de modificaciones a la estructura y la planta, que serán puestos a consideración del Gobierno Nacional.

13.10. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.

13.11. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.

13.12. Ordenar los gastos y celebrar los contratos de la Agencia que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

13.13. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la Agencia.

13.14. Las demás funciones que se le asignen y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Funciones de la Oficina Asesora Jurídica

Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

14.1. Adelantar los estudios jurídicos que requiera la Agencia.

14.2. Coordinar los procesos de contratación a cargo de la Agencia y preparar los pliegos y minutas de contratos que se requieran.

14.3. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración.

14.4. Elaborar y presentar al Director General proyectos e iniciativas de carácter legal que deban ser sometidos a consideración del Ministerio de Minas y Energía.

14.5. Ejercer por delegación la representación judicial y extrajudicial de la Agencia en los procesos que se instauren en su contra o que ésta promueva.

14.6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, en los términos de la Ley.

14.7. Asesorar a las diferentes dependencias de la Agencia en temas de su competencia.

14.8. Las demás funciones que se le asignen y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Funciones de la Subdirección Técnica

La Subdirección Técnica tendrá las siguientes funciones:

15.1. Asesorar al Director General en todas las actividades requeridas para el establecimiento y desarrollo de políticas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos, y prestar apoyo al Ministerio de Minas y Energía en la elabo

Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera

La Subdirección Administrativa y Financiera tendrá a su cargo las siguientes funciones:

16.1. Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas, conceptos y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la Agencia.

16.2. Asegurar la continuidad en el cumplimiento de las funciones de la Agencia, mediante la adquisición y suministro de los bienes y servicios necesarios para ello.

16.3. Coordinar la elaboración de los programas de compras y mantenimiento que permitan optimizar los recursos de la Agencia.

16.4. Controlar los inventarios de los bienes de la Agencia y tomar las medidas indispensables para mantenerlos en buen estado y conservación.

16.5. Coordinar la administración de los recursos financieros y la elaboración y ejecución del presupuesto asignado a la Agencia.

16.6. Girar las participaciones en las regalías que correspondan a las entidades beneficiarias de las mismas.

16.7. Efectuar los giros y reintegros que deban hacerse en los términos establecidos en la Ley 209 de 1995 y en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

16.8. Coordinar las actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo del recurso humano, así como de los asuntos administrativos.

16.9. Coordinar las actividades necesarias para la rendición de informes y reportes a los organismos de control.

16.10. Dirigir y coordinar lo relacionado con las actividades de control interno disciplinario en los términos de la ley 734 de 2002, y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

16.11. Tramitar las peticiones relacionadas con el suministro de copias auténticas de los documentos y demás información de carácter administrativo de la Agencia.

16.12. Dirigir y coordinar el sistema general de información de la Agencia.

16.13. Controlar el manejo del archivo y correspondencia de la Agencia. 16.14. Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Clasificación de los servidores

Para todos los efectos legales, los empleados vinculados a la planta de personal de la Agencia tendrán el carácter de empleados públicos.

Régimen salarial y prestacional

El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la Agencia será el general que rige para esta clase de servidores en la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional.

Nuevos Contratos sobre áreas objeto de contratos vigentes

Los nuevos contratos para exploración y explotación sobre áreas objeto de contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2003 por la Empresa Colombiana de Petróleos o por ECOPETROL S.A., serán celebrados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos ?ANH.

Subrogación de contratos, entrega de áreas y traslado de bienes, derechos, obligaciones y archivos

ECOPETROL S.A. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- deberán:

20.1. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, identificar los contratos, convenios y acuerdos en los que la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- deba subrogar a la Empresa Colombiana de Petróleos, suscribir las actas que contengan la relación de los mismos, y formalizar las respectivas subrogaciones.

20.2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, identificar las áreas cuya administración estaba a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos que en la fecha de vigencia del presente Decreto no se encuentren en etapa de exploración o explotación de hidrocarburos y que deban ser entregadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- para su administración, y suscribir las respectivas actas de entrega.

20.3. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, convenir la administración de la litoteca por parte de ECOPETROL S.A. Además de lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto, los bienes, derechos, obligaciones y archivos de ECOPETROL S.A. que deban pasar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- como consecuencia de la escisión, se determinarán mediante acta de entrega y recibo, suscrita por los respectivos representantes legales.

Fuente de financiación transitoria

Mediante convenio interadministrativo ECOPETROL S.A. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH - identificarán los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y acordarán la forma, condiciones y plazos dentro de los cuales ECOPETROL S.A. le hará entrega de los mismos, mientras las actividades encomendadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- generan a ésta dichos recursos. Lo anterior, con sujeción a lo establecido en las normas vigentes.

Transitorio.- Continuidad de la función de administración

La Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- y ECOPETROL S.A. suscribirán los acuerdos necesarios para asegurar la continuidad de las funciones de administración de los hidrocarburos durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de este Decreto y el 1° de enero de 2004, y convendrán los mecanismos para la realización de las labores a que se refiere el artículo 20 del presente Decreto.

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